Nueva regulación del despido durante la baja médica

Nueva regulación del despido durante la baja médica
29 Agosto 2022 Despido

El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que prohíbe la discriminación en las relaciones laborales con base en la enfermedad, estado de salud o predisposición genética a sufrir patologías, la edad o la expresión de género de las personas trabajadoras y establece la obligación de las empresas de aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias.


En concreto el artículo 2.1 de la nueva Ley establece:  Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.

Una de las novedades que más interés ha generado es que tanto la enfermedad como el estado de salud pasan a ser potenciales factores de discriminación laboral, por tanto si existen indicios de que la enfermedad o estado de salud de la persona trabajadora es el motivo real del despido, éste podrá ser declarado nulo.

 

Conclusiones:

  • La nueva Ley  protege frente al despido de las personas trabajadoras que estén en situación de incapacidad temporal  y  aquellos trabajadores que tengan un estado de salud deteriorado,  y tampoco se distingue entre enfermedad o baja de corta o larga duración, o de si es grave o leve, haciendo que la enfermedad sea discriminatoria de por sí, pero no existe una protección automática  a diferencia de lo que ocurre con las situaciones de embarazo, reducción de jornada o permiso por nacimiento, por tanto habrá que estar a las circunstancias de cada despido.

  • Los Tribunales declararán la nulidad de pleno derecho cuando  entiendan que la causa real del despido es la enfermedad o el estado de salud del trabajador.

Consecuencias:

  • La declaración de la nulidad del despidodebiendo reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo .

  • El  abono al trabajador de los salarios de tramitación.

  • El abono de una indemnización por daños morales, que es automática si el despido es declarado nulo.


 

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