Prohibición de trabajar al aire libre en los casos de calor extremo

Prohibición de trabajar al aire libre en los casos de calor extremo
26 Julio 2024 Derecho laboral y seguridad social

¿Cuándo estará prohibido trabajar al aire libre ante una ola de calor?

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE 12 de mayo de 2023), refuerza la legislación en materia de prevención de riesgos laborales frente a las extremas temperaturas de los últimos años. Esta disposición prevé la prohibición de desarrollar ciertas tareas durante la época de mayores temperaturas, así como la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología emite aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo. Estas previsiones afectarán a todos los lugares de trabajo. 

Las propias empresas las responsables de establecer qué actividades quedarán vetadas durante las olas de calor y cuáles no. Así como el Gobierno responsabilizará a las mismas si durante la jornada laboral y bajo su criterio se produce algún accidente relacionado con las temperaturas. 

Las actividades al aire libre quedarán prohibidas cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMETactive la alerta naranja o roja siempre que las empresas afectadas hayan determinado que las medidas preventivas previstas ya habilitadas no garanticen la protección de las personas trabajadoras. Si pueden modificar o reducir la jornada y minimizar esos riesgos no hará falta suspenderla.

¿Qué sectores y actividades se ven afectadas?

En el caso del calor, las cocinas de los restaurantes también son un foco de altas temperaturas que pueden suponer un riesgo directo para la salud de

los trabajadores. Al aire libre, los casos con mayor riesgo son tradicionalmente la construcción, el campo y el montaje de infraestructuras, como conciertos o espectáculos.

¿Con qué temperaturas se emiten alertas rojas o naranjas por calor?

Los umbrales de temperatura que determinarán la suspensión de ciertos trabajos cambian en cada región según los avisos naranjas y rojos emitidos por la AEMET. Con carácter general:

  • Aviso rojo: a partir de los 40-44 grados.
  • Aviso naranja: entre 37-40 grados.

¿Qué hago si la empresa decide no parar la actividad?

Si un trabajador siente fatigado, tiene dolor de cabeza, se marea o tiene rampas musculares durante el desempeño de sus funciones debe parar automáticamente. Estos son los principales síntomas asociados a un golpe de calor, que se produce cuando la temperatura del cuerpo humano supera los 40 grados.

Todo empleado tiene derecho de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que esta se persone en la empresa y evalúa si existe o no un riesgo flagrante para los trabajadores.

¡¡CONSULTANOS !!

ESPACHO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

C/Gral. Gómez Núñez 12,3º,B

24402 Ponferrada (León)

Tfno Fijo: 987 00 92 81// Tfno. móvil: 658 625 174

E-mail: anabelgarcia@ical.es